Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier inteffaresado, conforme a lo siguiente:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros; |
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II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables; |
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III. Las facultades de cada Área; |
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IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos; |
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V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer; |
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VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; |
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VIII. La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración; |
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IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente; |
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X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa; |
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XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación; |
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XII. La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable 2018-2020; |
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XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información; |
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XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos 2018-2020; |
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XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente: NO APLICA |
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XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos; |
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XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto; |
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XVIII. El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición; 2018-2020 |
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XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos; |
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XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen; |
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XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable; |
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XXII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable NO APLICA, |
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XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña NO APLICA, |
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XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan; |
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XXV. El resultado de la dictaminarían de los estados financieros; |
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XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos NO APLICA, |
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XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos; |
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XXVIII. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente: |
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XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados; |
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XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible; |
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XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero; |
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XXXII. Padrón de proveedores y contratistas; |
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XXXIII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado NO APLICA, |
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XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; |
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XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención; |
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XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio |
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XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana; |
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XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos, |
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XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados; |
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XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos NO APLICA |
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XLI. Los estudios financiados con recursos públicos |
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XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben NO APLICA |
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XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos, |
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XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie; |
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XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; |
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XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos; |
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XLVIII. Las enajenaciones y otros actos jurídicos relacionados con bienes públicos, |
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XLIX. Las cuentas públicas estatales y municipales, así como los documentos relativos, incluyendo el informe del resultado de su revisión y su dictamen;. |
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L. El origen de fondos auxiliares especiales y la aplicación que se haya hecho de los ingresos correlativos NO APLICA |
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LI. Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical; |
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LII. Los índices de expedientes clasificados como reservados, elaborados semestralmente y por rubros temáticos; |
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LIII. La información desclasificada, la cual deberá de permanecer dos años posteriores a partir de que perdió su clasificación; |
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LIV. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público |
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Último Párrafo. Los sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado |
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Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
1. En el caso del Poder Ejecutivo: |
a. El Plan Veracruzano de Desarrollo; |
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d. El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales; |
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e. El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales; |
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f. Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado; |
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h. Tratándose de concesiones de transporte público, se deberá publicar además: |
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III. En relación con los cuerpos de policía preventiva, tanto estatales como municipales, los sujetos obligados deberán publicar, además, la información siguiente:
b. Los criterios y un informe anual de evaluación del desempeño policia; |
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c.Los protocolos de uso de la fuerza, incidentes reportados de oficio, incluyendo uso de armas letales y no letales |
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d. Los lugares y medios de acceso para presentar quejas y el formato para ellas, así como el plazo para su interposición; |
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e. Número, características y frecuencia de quejas sobre incidentes de uso de la fuerza, en los Órganos internos de la policía, la disciplina administrativa, la justicia penal y la revisión de las comisiones de derechos humanos, así como las medidas adoptadas al respecto; |
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f. El plan de seguridad pública, incluyendo diagnóstico, objetivos, líneas de acción e informe anual de evaluación de instrumentación; |
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g. LLas convocatorias, plazos, requisitos, formatos para presentar postulaciones, exámenes y resultados de los concursos de selección, así como los programas y resultados de la capacitación inicial; |
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h. El programa de capacitación permanente: |
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i. Las convocatorias de ascensos, criterios, procesos de decisión y criterios de separación del cargo; |
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j. En su caso, la Gaceta Oficial que contenga el Decreto por el cual el Gobierno del Estado asume el mando funcional y operativo de los servicios públicos de seguridad pública y policía preventiva del municipio; |
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LEYES DE TRANSPARENCIA EN AUDIO |
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